Cuando los socios dejan de estar de acuerdo: qué resuelve el pacto y qué no tiene solución sin él

El conflicto entre socios casi nunca aparece el primer año. Aparece cuando la empresa empieza a valer algo, cuando uno de los fundadores quiere salir, cuando entra un inversor que cambia el equilibrio de poder, o cuando dos personas que fundaron la empresa con la misma visión descubren, con el tiempo, que ya no la tienen. Si ya has leído sobre qué es un pacto de socios y para qué sirve, este artículo va un paso más allá: qué pasa exactamente cuando ese pacto —si existe— no tiene respuesta para la situación que se ha presentado, con los casos concretos y las cláusulas que los habrían resuelto.

Los tres conflictos entre socios que más vemos y por qué casi siempre se podían haber evitado

El socio que deja de trabajar pero mantiene su parte. Dos personas fundan una empresa al 50%. A los dos años, uno de ellos decide dejar la operativa diaria —por decisión propia, por desacuerdo o por circunstancias personales— pero conserva la mitad de las participaciones, porque nada en la sociedad dice lo contrario. El que se queda sigue trabajando, haciendo crecer la empresa, asumiendo el riesgo del día a día. El que se fue sigue cobrando, a través del valor de sus participaciones, el mismo porcentaje que si hubiera seguido. Es, con diferencia, el conflicto más frecuente entre socios fundadores, y también el más evitable.

El desacuerdo sobre si vender o seguir creciendo. Llega una oferta de compra, o simplemente la empresa alcanza un punto en el que un socio quiere consolidar y vender, y otro quiere reinvertir y seguir escalando. No hay mala fe en ninguna de las dos posturas: son visiones legítimas y distintas sobre el mismo negocio. El problema no es el desacuerdo en sí, sino que la sociedad no tiene ningún mecanismo para destrabarlo, y una decisión de este calibre normalmente exige unanimidad o mayorías muy altas que, precisamente porque hay desacuerdo, no se alcanzan.

La entrada de un inversor que diluye a quien no puede invertir más. La empresa necesita una ronda de financiación. Uno de los socios fundadores tiene la liquidez para participar en ella y mantener su porcentaje; el otro no. Sin ninguna previsión adicional, el resultado es una dilución que puede ser justa desde el punto de vista legal —cada uno invierte lo que puede— pero que dos socios que empezaron como iguales viven de forma muy distinta, sobre todo si el que se diluye es quien ha dedicado más tiempo y esfuerzo a construir lo que ahora vale lo suficiente como para atraer inversión.

Los tres casos comparten algo: ninguno es un problema de mala relación entre los socios el día que fundan la empresa. Son situaciones que, con el tiempo, casi todas las sociedades acaban viviendo en alguna versión. La diferencia entre resolverlas con normalidad o convertirlas en un conflicto abierto está, casi siempre, en si existía una cláusula pensada para ese momento antes de que llegara.

Qué dice el pacto cuando está bien redactado y qué dice la ley cuando no hay pacto

Vesting (y reverse vesting) para el socio que se va. La cláusula que resuelve el primer caso consiste en condicionar la titularidad definitiva de las participaciones a la permanencia del socio durante un periodo determinado, normalmente entre tres y cuatro años, con un primer tramo o «cliff» de un año antes del cual no se consolida nada. Si el socio se va antes de tiempo, la sociedad o los demás socios tienen derecho a recomprar la parte no consolidada, casi siempre al valor nominal o a un precio simbólico. Sin esta cláusula, la ley no ofrece ningún mecanismo equivalente: las participaciones son del socio desde el momento en que las suscribe, y su marcha de la operativa no afecta a su titularidad. La empresa puede seguir creciendo durante años con alguien que no trabaja en ella cobrando la misma parte que quien sí lo hace.

Mecanismos de desbloqueo (deadlock) para el desacuerdo estratégico. Cuando el pacto prevé un mecanismo de desbloqueo, la ruta suele empezar por una negociación con plazos fijos y, si no hay acuerdo, escalar a una mediación con un tercero independiente. Si ni así se resuelve, entran las cláusulas más drásticas: la más conocida es la de «ruleta rusa», por la que un socio fija un precio para la totalidad de las participaciones y el otro elige si compra a ese precio o vende las suyas al mismo precio, lo que obliga a quien fija el precio a ser realista. Sin esta previsión, la ley solo ofrece un desenlace para el bloqueo prolongado: el artículo 363.1.d) de la Ley de Sociedades de Capital contempla la disolución de la sociedad cuando la parálisis de sus órganos hace imposible su funcionamiento. Es decir, sin cláusula de desbloqueo, la ley no obliga a nadie a comprar ni a vender: solo permite, en última instancia, disolver lo que los socios han construido.

Derecho de adquisición preferente entre socios y cláusulas de dilución. Para la entrada de un inversor, la ley ya ofrece una base: cualquier ampliación de capital reconoce a los socios existentes un derecho de suscripción preferente proporcional a su participación, y excluir ese derecho exige una mayoría reforzada y una justificación expresa del interés social. El problema no es tanto la falta de protección legal como la falta de matices: la ley no distingue entre el socio que no puede invertir por falta de liquidez y el que no quiere hacerlo, ni prevé fórmulas intermedias. Un pacto bien redactado sí puede incorporarlas: cláusulas anti-dilución que protejan a los fundadores en las primeras rondas, mecanismos de «pay-to-play» que penalizan a quien no acompaña la inversión pero de forma proporcional y conocida de antemano, o simplemente una fórmula de valoración pactada que evite discusiones sobre el precio de la nueva ronda. Sin esas cláusulas, la dilución ocurre igualmente, pero de la forma menos favorable para quien no puede seguir el ritmo de inversión.

Cuándo el pacto ya no es suficiente y qué opciones quedan

Conviene decirlo con honestidad: hay conflictos que ningún pacto resuelve si las partes no están dispuestas a resolverlos. Un pacto de socios es un conjunto de reglas aceptadas de antemano para momentos en los que, llegado el caso, será difícil ponerse de acuerdo sobre cualquier cosa. Funciona bien mientras ambas partes quieren seguir jugando bajo esas reglas. Cuando una de ellas decide que prefiere el litigio a la cláusula pactada, las opciones que quedan son distintas y, en general, más lentas y costosas.

Mediación. Es la vía más rápida y la que menos daña la relación y el valor de la empresa, y suele ser el primer paso incluso cuando el pacto sí prevé una cláusula de desbloqueo, porque activar esa cláusula sin haber intentado antes una negociación estructurada rara vez es la mejor decisión.

Modificación del pacto por acuerdo. Si el conflicto revela que el pacto original se quedó corto —porque no prevé la situación exacta que se ha dado, o porque la empresa ha cambiado mucho desde que se firmó—, la solución más sana no siempre es litigar sobre lo que dice el texto actual, sino sentarse a actualizarlo con las nuevas circunstancias sobre la mesa. Exige buena fe por ambas partes, pero cuando existe, suele ser la salida menos traumática.

Compra forzada de participaciones. Cuando el pacto tiene una cláusula de salida forzada y una de las partes se niega a cumplirla, esta puede exigirse judicialmente, con el respaldo de la fórmula de valoración pactada de antemano —lo que suele evitar una de las peores discusiones, la del precio—. Si no existía esa cláusula, la vía legal es más estrecha: la Ley de Sociedades de Capital prevé la exclusión de un socio solo por causas tasadas y con los requisitos que marca la norma, y el derecho de separación del socio en supuestos igualmente limitados. Ninguna de las dos vías está pensada para sustituir a un pacto bien redactado; están para los casos que ni siquiera un buen pacto había anticipado.

Disolución. Es el desenlace que nadie busca al fundar una empresa, y el que la ley reserva para cuando la parálisis societaria se vuelve permanente e insuperable. Casi siempre es una decisión salomónica que no satisface a ninguna de las partes, y es también la prueba más clara de que, cuanto antes se piensan estas situaciones —lo ideal, al redactar el pacto inicial—, menos probable es llegar hasta aquí.

Si estás en un momento de tensión con un socio o quieres revisar si tu pacto actual cubre las situaciones que podrían complicarse, podemos analizarlo contigo.